SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/2016 de 4 de noviembre, cursante de fs. 42 a 45, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo con los lineamientos constitucionales establecidos en la SCP 0690/2013 de 3 de junio y las SSCC 1865/2004 de 1 de diciembre y 0619/2005-R de 7 de junio, establecen la correspondencia de la acción de libertad, cuando se está frente a un estado de indefensión absoluto y existe relación de causalidad directa para la privación de libertad, si no concurren estos presupuestos, corresponde su tutela a través de la acción de amparo constitucional previo agotamiento de los medios de impugnación; 2) Manifestó la existencia de irregularidades procesales; sin embargo, no se demostró cómo se estaría restringiendo el derecho a la libertad del accionante o su estado de absoluta indefensión, simplemente se expuso su declaratoria de rebeldía según el acta de 27 de octubre del citado año, no señalando ninguna otra medida restrictiva o cautelar de carácter personal, sólo la designación de un defensor de oficio y el señalamiento de nueva audiencia, determinación que puede ser objeto de impugnación por cualquiera de las partes; 3) Los argumentos refieren el incumplimiento del proceso en un trámite disciplinario de acuerdo con la LRDPB, por cuanto deben ser reclamados ante la autoridad competente, por cuanto no se puede ingresar a la resolución del problema por no existir vulneración del derecho a la libertad y al estado de indefensión .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’.
- y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad»
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios
- los procesos disciplinarios administrativos, y específicamente aquellos realizados al interior de la Policía Boliviana, no están exentos de la aplicación del debido proceso, así el Tribunal Constitucional, mediante la SC 2692/2010-R de 6 de diciembre, señaló: ʽ…al interior de los procesos administrativos entre los cuales se encuentran los procesos disciplinarios, es exigible el respeto al derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, la exigencia del respeto de cada uno de sus presupuestos constitutivos o configurativos entre los cuales se encuentra la exigencia de que toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo