SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad»

‘El texto constitucional contenido en el citado art. 125, establece la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, así como las características esenciales como son: «El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad»(SC 0044/2010-R de 20 de abril) (SCP 0054/2012 de 9 de abril)’” (las negrillas son nuestras).