SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017
Fecha: 29-Nov-2017
1)
El accionante demanda la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 5, 8 y 9 del Reglamento Municipal de Decomisos aprobado por Decreto Municipal 25/2015 por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.IV; 109.II; 116.II y 410 de la CPE; por considerar que: 1) El Decreto Municipal 25/2015, que aprueba el Reglamento Municipal de Decomisos vulnera el principio de legalidad que se constituye en una garantía constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos consagrado por la Ley Fundamental; 2) Contraviene el principio de legalidad en materia sancionadora ya que el referido Decreto Municipal, atribuye la comisión de faltas que no están previamente determinadas en la Ley estableciendo sanción de decomiso, aplicando en consecuencia sanciones no determinadas por ley, desconociendo la administración del ejecutivo municipal la exigencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia) y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa); 3) El Decreto Municipal 25/2015, omite la doble garantía que implica la legalidad; la primera, de orden material y alcance absoluto, tanto referida al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, que refleja la especial transcendencia del principio de seguridad jurídica en dichos campos limitativos y supone la necesidad de predeterminación normativa de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes; la segunda, de carácter formal relativa a la exigencias de una norma de adecuado rango, es decir, norma que debe ser únicamente una ley y no un mero reglamento, que en el fondo lo que debe hacer es desarrollar una ley; 4) El Decreto Municipal 25/2015 que aprueba el Reglamento Municipal de Decomisos infringe el principio de tipicidad y taxatividad que constituye una de las manifestaciones o concreciones del principio de legalidad; 5) El citado Decreto Municipal es inconstitucional; toda vez que, el instrumento normativo que debió producirse es una LEY DE DECOMISOS que establezca con claridad los presupuestos de la infracción y de las sanción.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- c)
- d)
- II.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- III.2. Acción de inconstitucionalidad abstracta ante la derogación sobreviniente de una norma (SCP 0037/2016 de 23 de marzo).
- cabe recalcar sin embargo, que las normas que sean impugnadas de inconstitucionales, deberán encontrarse vigentes al momento de su impugnación; pues, como se manifestó, la finalidad de la acción abstracta de inconstitucionalidad, es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales, ya que -se reitera- no tendría sentido pronunciarse sobre una norma que ya no forma parte del ordenamiento jurídico, porque precisamente ha sido derogada, abrogada o ya no se encuentra vigente por alguna otra razón
- no resulta suficiente que las normas demandadas contraríen los preceptos contenidos en la Ley Fundamental, sino que también se encuentren en plena vigencia a tiempo de formularse la demanda; concepto que si bien está claramente definido, corresponde ser complementado en el sentido de que, el test de constitucionalidad, tampoco procederá, cuando la norma demandada de inconstitucionalidad, haya sido removida del ordenamiento jurídico a través de otro mecanismo, declarándose su abrogatoria o derogatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO CUARTO.-
- al momento de realizarse el contraste entre la norma y la Constitución Política del Estado, la primera haya sido removida del ordenamiento jurídico
- IMPROCEDENCIA