SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017
Fecha: 29-Nov-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, Efraín Chambi Copa, Senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demanda la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 5, 8 y 9 del Reglamento Municipal de Decomisos, aprobado por Decreto Municipal 25/2015, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.IV, 109.II, 116.II y 410.II de la CPE.
Bajo ese contexto, previamente corresponde referir que, si bien la presente demanda fue incoada el 1 de junio de 2017, en vigencia del Decreto Municipal 25/2015, durante el transcurso de este tiempo, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pronunció el Decreto Municipal 018/2017 de 12 de julio de 2017 (fs. 167 a 168), por medio de la cual, decretó:
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- c)
- d)
- II.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- III.2. Acción de inconstitucionalidad abstracta ante la derogación sobreviniente de una norma (SCP 0037/2016 de 23 de marzo).
- cabe recalcar sin embargo, que las normas que sean impugnadas de inconstitucionales, deberán encontrarse vigentes al momento de su impugnación; pues, como se manifestó, la finalidad de la acción abstracta de inconstitucionalidad, es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales, ya que -se reitera- no tendría sentido pronunciarse sobre una norma que ya no forma parte del ordenamiento jurídico, porque precisamente ha sido derogada, abrogada o ya no se encuentra vigente por alguna otra razón
- no resulta suficiente que las normas demandadas contraríen los preceptos contenidos en la Ley Fundamental, sino que también se encuentren en plena vigencia a tiempo de formularse la demanda; concepto que si bien está claramente definido, corresponde ser complementado en el sentido de que, el test de constitucionalidad, tampoco procederá, cuando la norma demandada de inconstitucionalidad, haya sido removida del ordenamiento jurídico a través de otro mecanismo, declarándose su abrogatoria o derogatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO CUARTO.-
- al momento de realizarse el contraste entre la norma y la Constitución Política del Estado, la primera haya sido removida del ordenamiento jurídico
- IMPROCEDENCIA