SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017
Fecha: 29-Nov-2017
al momento de realizarse el contraste entre la norma y la Constitución Política del Estado, la primera haya sido removida del ordenamiento jurídico
Cabe destacar que, si bien la jurisprudencia contenida en la SCP 0037/2016, glosada en el Fundamento jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional determina que las normas impugnadas de inconstitucionales, debían encontrarse vigentes al momento de su impugnación; se complementó dicho entendimiento estableciendo que, el test de constitucionalidad, no podrá ser ejecutado en los casos en los cuales, al momento de realizarse el contraste entre la norma y la Constitución Política del Estado, la primera haya sido removida del ordenamiento jurídico, no obstante de que cuando haya sido denunciada de inconstitucionalidad hubiera estado en plena vigencia.
Dicho razonamiento emerge del propio fin de la acción de inconstitucionalidad abstracta, cuyo objetivo es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales; en tal sentido, este Tribunal, no puede realizar labor de contrastación alguna en el presente caso, por cuanto las disposiciones legales denunciadas de inconstitucionales, han dejado de existir al haber sido abrogada, en su totalidad, la norma Municipal que las contenía; en consecuencia, cualquier dictamen que esta instancia pudiera emitir, resultaría inútil en esencia, toda vez que la denunciada inconstitucionalidad de los artículos objeto de demanda, ha desaparecido junto con ellos.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- c)
- d)
- II.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- III.2. Acción de inconstitucionalidad abstracta ante la derogación sobreviniente de una norma (SCP 0037/2016 de 23 de marzo).
- cabe recalcar sin embargo, que las normas que sean impugnadas de inconstitucionales, deberán encontrarse vigentes al momento de su impugnación; pues, como se manifestó, la finalidad de la acción abstracta de inconstitucionalidad, es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales, ya que -se reitera- no tendría sentido pronunciarse sobre una norma que ya no forma parte del ordenamiento jurídico, porque precisamente ha sido derogada, abrogada o ya no se encuentra vigente por alguna otra razón
- no resulta suficiente que las normas demandadas contraríen los preceptos contenidos en la Ley Fundamental, sino que también se encuentren en plena vigencia a tiempo de formularse la demanda; concepto que si bien está claramente definido, corresponde ser complementado en el sentido de que, el test de constitucionalidad, tampoco procederá, cuando la norma demandada de inconstitucionalidad, haya sido removida del ordenamiento jurídico a través de otro mecanismo, declarándose su abrogatoria o derogatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO CUARTO.-
- al momento de realizarse el contraste entre la norma y la Constitución Política del Estado, la primera haya sido removida del ordenamiento jurídico
- IMPROCEDENCIA