Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017
Fecha: 29-Nov-2017
acción de inconstitucionalidad concreta
En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Marcial Arias Padilla, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 314.I en el texto “…las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar...” y III; 315.II y III; y, 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II; 119.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 incs. a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó promover
- revocó
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- I.
- III.
- ARTICULO 345 (TRÁMITE DE LOS INCIDENTES).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la, importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; vale decir que, la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- III.3. Test de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA