Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017
Fecha: 29-Nov-2017
revocó
Por AC 0152/2017-CA de 9 de junio, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución de 22 de mayo de 2017 y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, ordenando poner la acción en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, como personero del Órgano que generó la norma impugnada (fs. 119 a 124); lo que se cumplió el 11 de septiembre de 2017 (fs. 132).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó promover
- revocó
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- I.
- III.
- ARTICULO 345 (TRÁMITE DE LOS INCIDENTES).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la, importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; vale decir que, la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- III.3. Test de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA