SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017
Fecha: 29-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante cuestiona la constitucionalidad de los arts. 314.I y III; 315.II y III y 345 del CPP modificados por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; toda vez que, dichas normas establecen inconstitucionalmente que las excepciones pueden plantearse dentro de los diez días, a partir de la notificación con el inicio de la investigación preliminar, restringiendo de esta manera que sean presentadas en cualquier etapa del proceso. Asimismo, solo permiten la presentación de la excepción del inc. 4) del art. 308 del CPP, y no así todas las demás en perjuicio del derecho a la defensa y debido proceso y desconocen el principio de impugnación de toda resolución judicial, al no ser impugnable el rechazo in límine de las excepciones presentadas, siendo contrarias a los artículos.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó promover
- revocó
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- I.
- III.
- ARTICULO 345 (TRÁMITE DE LOS INCIDENTES).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la, importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; vale decir que, la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- III.3. Test de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA