Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución de 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 41 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ivis Hurtado Vargas contra Ponciano Ruiz Quispe y Juan Urbao Pereira Olmos, Vocales de las Salas Civil y Comercial y Penal Administrativa, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, Daniel Tito Atahuichi Alvarez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del mismo departamento.
- acción de libertad
- Auto Interlocutorio de fecha 13 de enero de 2017
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR