SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
Auto Interlocutorio de fecha 13 de enero de 2017
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de robo agravado; el 6 de enero de 2017, solicitó cesación de la detención preventiva al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, que en audiencia de 13 del mismo mes y año denegó su pretensión; posteriormente, al interponer el recurso de apelación incidental, fue declarada improcedente mediante Auto de Vista de “13” del citado mes y año. Consecuentemente, el 7 de julio de igual año, interpuso acción de amparo constitucional, la cual por Resolución de 21 del mencionado mes y año, la Jueza de garantías, en la parte resolutiva dispuso: “…DEJA SIN EFECTOS TANTO el Auto Interlocutorio de fecha 13 de enero de 2017...” (sic) y el “…Auto de Vista de fecha ‘13 de enero’ de 2017”(sic), debiendo las autoridades ahora demandadas dictar nuevas resoluciones bajo los parámetros que estableció la mencionada autoridad.
En este contexto el referido Juez de Instrucción Penal Segundo al ser notificado con la Resolución de la Jueza de garantías indicó que había perdido competencia, al remitir la causa al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, y por Resolución de 28 de agosto de 2017, mencionó que no puede dar cumplimiento a la primera Resolución citada, disponiendo que su persona solicite nueva audiencia, sin indicar cuál.
- acción de libertad
- Auto Interlocutorio de fecha 13 de enero de 2017
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR