Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto siendo que existe la Resolución de 21 de julio de 2017, dictada ante la presentación de una anterior acción de amparo constitucional, mediante la cual se dispuso dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 13 de enero de 2017 y el Auto de Vista de 31 de igual mes y año, ordenando la emisión de nuevas resoluciones bajo los parámetros que se establecieron en dicha Resolución constitucional; sin embargo, “hasta el momento” no se cumplió lo determinado.
- acción de libertad
- Auto Interlocutorio de fecha 13 de enero de 2017
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR