SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S3

Fecha: 03-Nov-2017

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes de la presente acción de libertad, se tiene que la accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto siendo que existe la Resolución de 21 de julio de 2017, dictada ante la presentación de una anterior acción de amparo constitucional, la que dispuso dejar sin efecto tanto el Auto interlocutorio de 13 de enero del mismo año y el Auto de Vista de 31 de igual mes y año, ordenando la emisión de nuevas resoluciones bajo los parámetros que se establecieron en dicha Resolución constitucional; sin embargo, “hasta el momento” no se cumplió lo determinado.

        De acuerdo a la revisión de obrados se tiene la Resolución de 21 de julio de  2017, emitida por la Jueza de garantías ante la presentación de una anterior acción de amparo constitucional, concediendo la tutela al ahora accionante, dejándose sin efecto el Auto Interlocutorio y el Auto de Vista, correspondiendo emitir nueva resolución debidamente fundamentada (Conclusión II.1.).

Ahora bien, en el caso de autos, se tiene que el accionante denuncia que no se dio cumplimiento a la Resolución de 21 de julio de 2017, emitida por la Jueza de garantías que conoció una anterior acción de defensa -acción de amparo constitucional-, en la cual se concedió la tutela al ahora accionante y se dejó sin efecto el Auto interlocutorio de 13 de enero de 2017 y el Auto de Vista de 31 del mismo mes y año; es decir, que a través de esta acción de libertad se reclama la falta de cumplimiento al fallo constitucional señalado precedentemente, aspecto que constituye alegaciones tendientes a obtener que este Tribunal Constitucional Plurinacional emita una resolución que haga cumplir una decisión emergente de la interposición de una acción constitucional previa, pretensión que es contraria a la naturaleza jurídica de la acción de libertad; consecuentemente, no corresponde la presentación de otro recurso extraordinario, al contrario el accionante debe acudir ante la Jueza de garantías que conoció la anterior acción de defensa -acción de amparo constitucional- solicitando el cumplimiento del fallo emitido, el cual conforme a la previsión del art. 129.V de la CPE es de ejecución inmediata, por lo que corresponde denegarse la tutela pedida al respecto.