SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2017-S2

Fecha: 06-Nov-2017

1)

El accionante por intermedio de su abogado se ratificó in extenso en los fundamentos expuestos en su demanda, argumentando que: 1) Además de todos sus bienes, no le permitieron sacar su vehículo, que es su instrumento de trabajo con el que provee de sustento a su familia; 2) El Fiscal de Materia, dispuso que efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) se constituyan en el domicilio para interceder y lograr la entrega del vehículo, a lo que le exigieron la cancelación de Bs350.- (trescientos cincuenta bolivianos) por el alquiler del garaje, cuando en el contrato de arrendamiento estaba incluido el mismo; 3) Los actos denunciados han conculcado también su derecho al trabajo, habida cuenta que, se le impidió obtener los recursos necesarios para su sostenimiento y el de su hijo; 4) El contrato suscrito con el demandado fue elevado a instrumento público a través de un proceso sumario de reconocimiento de firmas llevado a cabo en el Juzgado Décimo Quinto en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de La Paz, lo que significa que existe un documento con fuerza ejecutiva, que obliga a ambos suscribientes a su cumplimiento, en los términos y plazos acordados, que son de un año forzoso y otro voluntario; 5) El pago del alquiler mensual y la garantía, se cumplieron a cabalidad, por lo que, solicita que el propietario cumpla con su parte; 6) El Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que las acciones civiles o penales que pudieran producirse emergentes de un hecho de violación constitucional no son excluyentes de la pronunciación de esa instancia, puesto que la jurisdicción penal, versa sobre las sanciones que puedan ser objeto de un hecho ilícito y la jurisdicción civil versa sobre los daños civiles o económicos que se hubieran producido por esos hechos, pero ninguno de esos dos aspectos de la jurisdicción ordinaria tienen la competencia para que los ciudadanos cuyos derechos y garantías constitucionales han sido ilegalmente suprimidos, restringidos o amenazados, pueda restituirlos a la vigencia plena de sus derechos y garantías constitucionales, esto significa que el único medio que puede restituir el derecho de Juan Alfonso Guzmán Terceros al ejercicio pleno de su domicilio que fue violado, es justamente la acción de amparo constitucional; y, 7) Solicita la restitución de los derechos de su hijo menor AA, toda vez que, el Código Niño Niña y Adolescente establece que tiene derecho a un domicilio, ya que él también fue perjudicado y como menor no participa de la presente acción; sin embargo, el reconocimiento de sus derechos del padre, conlleva también al del hijo menor que está a su cargo.

REVOCAR en parte la Resolución 199/2017 de 2 de octubre, cursante de        fs. 156 a 160 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Séptimo del departamento de La Paz, y en consecuencia CONCEDER en parte la tutela solicitada, en cuanto al derecho de inviolabilidad de domicilio, disponiendo que, en tanto se resuelva el proceso de resolución de contrato, restituyan al accionante y su familia al departamento otorgado en calidad de alquiler, permitiéndole ingresar y circular libremente, para lo cual deberán entregarle las llaves de los ambientes; y,