SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
1)
A través de un segundo abogado, los accionantes sostuvieron que: 1) Muy al margen de que se hayan activado los mecanismos constitucionales con la debida premura y celeridad, se pide que no quede este precedente, que personas que están dentro de un recinto no puedan ser obligadas de forma indirecta a abandonar el ejercicio de un derecho protegido constitucionalmente como es el derecho al reclamo, en este caso, a la huelga; 2) Como representantes nacionales decidieron instalar un piquete de huelga con consentimiento y autorización del Tribunal Constitucional Plurinacional, y en esa permanencia, fueron obligados de forma indirecta a abandonar esa situación; 3) Los encerraron por siete horas, en dicho encierro radica la vulneración a la libertad, incluso se les restringió el uso del baño; 4) Los informes -de las autoridades demandadas- indican que jamás habrían ocurrido los hechos, pero no contrastan con los medios de comunicación que muestran todo lo contrario; 5) El Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Chuquisaca manifiesta que no habría ordenado ningún cierre, que ni siquiera estaba acá, pero ocurre que el cierre fue realizado por funcionarios policiales; la SCP 1392/2014 de 7 de julio, en relación a la legitimación pasiva, estableció que cuando no se pueda precisar “el objeto y finalidad” de la acción de libertad, se puede señalar -demandar- a otra autoridad, a una diferente pero que sea de la misma institución; en este caso, los funcionario policiales no se identificaron a momento de encerrarlos, ante lo cual, se ha demandado al Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Chuquisaca de Chuquisaca; 6) Se ha demandado al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, en mérito a que las mismas autoridades policiales señalaron que cerraron las puertas por órdenes de funcionarios de dicho Tribunal; 7) Por un acto de autonomía de voluntad es que sus personas como representantes nacionales decidieron instalar un piquete -de huelga de hambre-, y lo que debe hacer el Tribunal Constitucional Plurinacional, es garantizar ese derecho; 8) No se cuestiona los horarios de cierre, pues se sabe que hay horarios de cierre, se cuestiona que su decisión, ejerciendo un derecho a la huelga no puede ser anulada a través de hostigamientos indirectos, como pretender encerrarlos y privarlos de los servicios básicos; y, 9) Jimena Llave Chavarría, el día del hecho, estaba con una menor de edad, su hija, y ni el llanto de esa niña los conmovió para que dejen de cumplir esa situación -se entiende la privación de libertad-.
En audiencia, el Asesor Legal del Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, Luis Alberto Velasco Álvarez, manifestó que: 1) La SCP 0907/2013-L de 19 de agosto, establece la imposibilidad de alegar nuevos hechos en audiencia de acciones tutelares, como se hizo en el presente caso, en sentido de que se usó taladros para perturbarlos, se hubieran sellado las puertas, y de que una persona se habría desvanecido; 2) No existe ninguna certificación médica que establezca que la vida de alguna de las personas -accionantes- hubiese corrido peligro; 3) En ningún momento se evidenció que el Presidente de este Tribunal, hubiera dado una orden como se denunció; 4) Existe un informe policial que tampoco menciona que el nombrado fue quien instruyó -el cierre de puertas-, y los funcionarios policiales justifican “…han hecho uso…” (sic) porque habían amagos de violencia, este informe debe ser considerado a efectos de desvincular la participación arbitraria de algún funcionario del Tribunal Constitucional Plurinacional, ya que como claramente se informó, se habría constatado por un funcionario policial la intención de tomar violentamente este recinto; y, 5) Si hubo el hecho fue por seguridad, pues alguna vez que se pretendió tomar el edificio, se cerraron las puertas y se salieron por otras.
Indagado por el Tribunal de garantías, manifestó que una vez que instalaron -su vigilia- las autoridades por su investidura, y por el respeto al derecho a la huelga, en ningún momento pretendieron desalojarlos; asimismo, señaló que se cerró una puerta contigua para resguardar los expedientes y dosiers originales que se tienen y desconoce si alguna autoridad dispuso el cierre de puertas.