SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
i)
Edwin Mario Rodríguez Espejo, Senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional, haciendo uso de la palabra manifestó que: i) Esto -se refiere a la sala de recepción del Tribunal- se convirtió en una especie de recinto de detención, porque al sellar la puerta con cadena y rejilla nos están diciendo que no podemos salir; ii) Cuando le dijo al “Teniente” que acá había una niña que estaba llorando porque su madre estaba ahí; una niña llorando más de cinco horas, se les indicó que no había llave; iii) Si se quería mantener la seguridad no necesitaban cerrar con candado, solamente poner más funcionarios policiales, como hicieron ahora; iv) El miércoles -27 de septiembre de 2017- cuando ya empezaron a sellar todo -el ambiente donde se encontraban-, parecía que estaban preparando su carceleta, ni siquiera había respeto cuando la prensa los entrevistaba, se les decía “por favor el taladro y nada”, entonces había una actitud realmente muy reprochable; y, v) Alguien tiene que hacerse responsable de esto, tiene que haber una orden; por ello, quieren establecer el grado de responsabilidad por esas siete horas que estuvieron encerrados.
Rafael Arcángel Quispe Flores, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en audiencia, reiteró extremos ya mencionados por su patrocinio y el coaccionante, añadiendo que durante esas siete horas que estuvieron encerrados, sus vidas corrieron peligro, pues si había un incendio, por dónde iban a salir. Asimismo, señaló que conversaron -anteriormente- con el Secretario General, de que si les respondía -se entiende, el memorial presentado antes de instalar la vigilia- se irían, entonces, “ayer” podía haber tenido la respuesta en ventanilla; o si su persona se sentía mal, y quería salir a horas 13:00, estaba cerrado. Finalmente, refirió que para una mejor valoración, tal vez -el Tribunal de garantías- pueda pedir -un informe de- qué tiempo estaba abierta -la puerta- a este lado, quiénes cerraron la misma, hay una cámara.
Indagados por el Tribunal de garantías, manifestaron que pidieron a funcionarios policiales que permitan el ingreso de una menor, y de un asistente suyo, lo que les fue negado. Así también, uno de sus abogados señaló que el Convenio -interinstitucional- no señala en ninguna de sus once cláusulas, bajo orden de quien están -los funcionarios policiales-.
Juan Carlos Flores López, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante a fs. 20, manifestó que: i) En ningún momento dispuso la privación de libertad de los ahora accionantes, ni ordenó se pongan cadenas ni candados el 26 de septiembre de 2017 y ss., haciendo notar que el 28 de ese mes y año, se ausentó de la ciudad de Sucre, para cumplir actividades institucionales en provincias; ii) Por informes de la Policía de Seguridad del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyas funciones se encuentran plasmadas en el Convenio correspondiente, la atención del 26 del indicado mes y año, fue normal, así como el cierre de oficinas; iii) La Policía Departamental no cuenta con celdas o cárceles en el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, iv) No puede ser sujeto pasivo para ser demandado en esta acción de libertad, pues en ningún momento dispuso la privación de libertad ni que se impida transitar libremente por la institución pública -se entiende el edificio del Tribunal Constitucional Plurinacional- a los accionantes. Solicita se deniegue la tutela.