Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 07/2017 de “23 de febrero” -lo correcto es 29 de septiembre-, cursante de fs. 37 vta. a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Baspineiro Martínez en representación sin mandato de Yovana Vilte Aramayo, Isabel Martínez Pérez Vda. de Baspineiro, y de los menores AA y BB contra Hilda Ruiz Rengifo, Pablo Ramos, Gonzalo Martínez Vega, Irineo Ruiz Sánchez y Luisa Sandoval.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- deberá respetar la esencia de los hechos y del petitorio de la acción de defensa presentada, así como de los requisitos propios de la acción de defensa a la cual se reconduce, las causales de improcedencia de la misma y las excepciones que pudieran aplicarse, de tal modo que la reconducción decidida no suponga una sustitución del accionante, ni una lesión al derecho a la defensa del demandado
- REVOCAR