SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
III.3. Otras consideraciones
Finalmente, en relación a la actuación del Tribunal de garantías que a tiempo de resolver la acción de libertad presentada recondujo la misma a una acción de amparo constitucional, corresponde referir que la aplicación de la reconducción procesal para la consideración del fondo de lo pretendido por el accionante es únicamente posible ante la urgente necesidad de tutela de derechos emergente de una evidente lesión de derechos y la probable irreparable vulneración de los mismos en caso de postergarse dicha tutela, resguardando que esa labor considere la naturaleza y los requisitos de la acción de defensa a la cual se reconduce; en ese entendido, la SCP 0210/2013 de 5 de marzo, concluyó que: “Conforme a los antecedentes jurisprudenciales antes referidos, la reconducción de acciones es posible en sede constitucional cuando los jueces y tribunales de garantías, así como el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, adviertan que es imprescindible otorgar una tutela inmediata a los derechos y garantías invocados, ya sea porque, de postergarse la tutela, ésta sería tardía, tornándose en irreparable la lesión a los derechos o garantías de la o el accionante, o porque se trata de personas o grupos en condiciones de vulnerabilidad, que merecen una atención prioritaria por parte del Estado y de la justicia constitucional, la cual no puede subordinarse a aspectos formales que demoren la tutela de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- deberá respetar la esencia de los hechos y del petitorio de la acción de defensa presentada, así como de los requisitos propios de la acción de defensa a la cual se reconduce, las causales de improcedencia de la misma y las excepciones que pudieran aplicarse, de tal modo que la reconducción decidida no suponga una sustitución del accionante, ni una lesión al derecho a la defensa del demandado
- REVOCAR