SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras adquirir un lote de terreno en calidad de compraventa e ingresar al mismo tomando posesión de forma pacífica, construyeron su vivienda mientras se encontraban pendientes los trámites de aprobación de planos para su correspondiente registro en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), demostrando que son compradores y poseedores de buena fe de la fracción de terreno adquirido, realizando los respectivos pagos de impuestos.
Sin embargo, encontrándose en trámite su derecho propietario, el 19 de agosto de 2017, fueron atacados en horas de la noche por un grupo grande de personas del mismo barrio “27 de Mayo”, liderados por los ahora demandados y otros, quienes voltearon el tanque de agua que provee a su familia del líquido elemento, viéndose obligados a hacerlo instalar nuevamente; empero, el 16 de septiembre de igual año, en horas de la noche, volvieron a voltear su turril de agua y llenaron de basura dicho recipiente impidiendo el consumo de agua, disponiendo además la destrucción de su vivienda, viéndose ante esa circunstancia obligados a impedir por sus medios que sustraigan sus pertenencias.
En ese entendido, se hace evidente que las amenazas y medidas de hecho que los ahora demandados y otros, realizan en su contra tienen como finalidad que desocupen su vivienda con la intención de apropiarse de la misma bajo presión y extorsión, materializando la justicia por mano propia en lugar de acudir a la justicia ordinaria para hacer valer sus presuntos derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- deberá respetar la esencia de los hechos y del petitorio de la acción de defensa presentada, así como de los requisitos propios de la acción de defensa a la cual se reconduce, las causales de improcedencia de la misma y las excepciones que pudieran aplicarse, de tal modo que la reconducción decidida no suponga una sustitución del accionante, ni una lesión al derecho a la defensa del demandado
- REVOCAR