SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2017 de “23 de febrero” -lo correcto es 29 de septiembre-, cursante de fs. 37 vta. a 40 vta., concedió la tutela solicitada efectuando la reconducción de la acción de libertad a la acción de amparo constitucional, prohibiendo a los demandados acercarse al lugar donde viven los accionantes a efectuar cualquier tipo de acción que signifique intromisión, no pudiendo estar cerca de su vivienda ni hostigar a dicha familia, en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien del contenido de la acción de defensa interpuesta se advierte que los derechos alegados no corresponden ser tutelados vía acción de libertad, los actos denunciados no pueden ser convalidados por el Tribunal de garantías porque se encuentran alejados de la licitud, son hechos y actos ilícitos; y, b) En este caso queda claramente establecido el consentimiento de los hechos por parte de los demandados al no haber asistido a la audiencia de acción de libertad, por lo que en base a la prueba adjuntada por los accionantes se tiene demostrada la vulneración de derechos fundamentales a ser considerados de manera excepcional como acción de amparo constitucional por lesión de derechos por vías de hecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- deberá respetar la esencia de los hechos y del petitorio de la acción de defensa presentada, así como de los requisitos propios de la acción de defensa a la cual se reconduce, las causales de improcedencia de la misma y las excepciones que pudieran aplicarse, de tal modo que la reconducción decidida no suponga una sustitución del accionante, ni una lesión al derecho a la defensa del demandado
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