SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2017-S2

Fecha: 09-Nov-2017

Fragmento 21

Precisados los actos lesivos denunciados, en revisión de los antecedentes se advierte que Diego Armando Silvestre Padilla y Franz Armando Silvestre Padilla, fueron imputados por Resolución de Imputación Formal de 6 de julio de 2017, por la presunta comisión del delito de violación agravada prevista y sancionada por los arts. 308 y 310 incs. a) y c) del CP (Conclusión II.1); asimismo, por Auto Interlocutorio de 7 de julio de 2017, el Juez                     de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, determinó la detención preventiva, por la concurrencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP (Conclusión II.2); posteriormente, se tiene que por Auto Interlocutorio de 18 de agosto de del indicado año, frente a la solicitud de cesación a la detención preventiva; el Juez antes referido, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, a favor de los mismo, conforme al art. 240 del CPP, (Conclusión II.3); en virtud de lo resuelto, el Ministerio Público e Íngrid Susana Cordero de Flores                       -denunciante-, a través de los memoriales de 21 de agosto de 2017 (Conclusión II.4 y II.5), interpusieron el correspondiente recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 18 de agosto de 2017, mismo que fue resulto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -demandados-, mediante Auto de Vista de 8 de septiembre de 2017, revocando el Auto apelado y disponiendo en consecuencia la detención preventiva de los imputados         -ahora accionantes- en el Centro de Rehabilitación San Antonio, debido a que seguían subsistentes los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos por los arts. 234.1 ,2 y 10; y, 235.2 del CPP; asimismo, se declaró inadmisible el recurso de apelación planteado por la denunciante -Íngrid Susana Cordero de Flores-; Auto de Vista, que en opinión de los accionantes, resultó vulneratorio de sus derechos fundamentales.