SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2017-S2
Fecha: 09-Nov-2017
II.6.
II.6. Cursa Auto de Vista de 8 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando procedente el recurso de apelación incidental y revocando el Auto Interlocutorio de 18 de agosto de 2017, y estando subsistentes los riesgos procesales como es el de fuga y obstaculización, previstos por los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP, disponiendo la detención preventiva de los imputados -hoy accionante-, en el Centro de Rehabilitación San Antonio, en tanto no mejoren su situación jurídica; por otra parte, se declaró inadmisible el recurso de apelación incidental planteado por la denunciante Íngrid Susana Cordero de Flores (fs. 57 a 59 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada
- se ponderan elementos de convicción suficientes que determinen que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; situación que puede ser modificable y fijar su cesación, cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR