SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
1)
Ana María Villa Gómez Oña y Víctor Guaqui Condori, actuales Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 80 señalaron que: 1) En virtud al acuerdo de Sala Plena de 4 de abril de 2017, se procedió a la recomposición de Salas, entre ellas la Sala Penal Primera, que actualmente está compuesta por sus personas; 2) Las autoridades que dictaron la Resolución objeto de la presente acción de defensa fueron Virginia Janeth Crespo Ibañez y Willy Arias Aguilar, que ya no son Vocales de la Sala Penal Primera, por lo que no pueden aportar con mayores elementos, puesto que no conocieron el referido proceso; y, 3) El Tribunal de alzada luego de la tramitación respectiva procedió a la devolución del legajo de apelación al Juzgado Quinto de Instrucción Penal del departamento de La Paz, el 7 de abril de 2017, habiendo sido recepcionada por la Secretaria del referido Juzgado, por lo que no cuentan con mayores antecedentes del proceso, y remiten la Resolución 03/2016 de 5 de febrero y su Auto complementario de 27 de mayo de 2016, dictados por las autoridades que es ese momento componían la Sala Penal Primera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia derivada de la interpretación de la legalidad ordinaria, cuando no se cumplen las exigencias establecidas en la doctrina de las auto restricciones
- el extinto Tribunal Constitucional consideró necesario establecer reglas y subreglas de aplicación y cumplimiento necesario a efectos de que esta jurisdicción pudiera revisar la labor interpretativa y valorativa de la justicia ordinaria
- III.3.1. En cuanto a la legalidad ordinaria
- iii)
- III.3.3. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba
- resulta preciso conjugar este entendimiento con el contenido del Fundamento Jurídico precedente, en el cual luego de analizar la reiterada jurisprudencia, arribamos al convencimiento de que el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales (como administrativas), constituido en elemento esencial del debido proceso, se traduce en la obligación del juzgador de pronunciar resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas que le permitan a partir del análisis de los elementos fácticos del proceso, efectuar la aplicación de la ley, exponiendo con claridad y precisión los motivos o razones que lo guiaron a asumir determinada decisión; explicación que no necesariamente debe ser ampulosa, pero que deberá dar respuesta a los argumentos expuestos por las partes procesales, de manera tal que quien lea lo decidido, alcance suficiente convicción de que el proceso, no pudo haber sido solucionado de otra forma en la que fue resuelto
- no es posible exigir a esta jurisdicción un expreso pronunciamiento respecto a una supuesta falta de motivación, fundamentación y congruencia de un fallo judicial o administrativo, cuando la resolución que se cuestiona como lesiva de derechos y garantías constitucionales, deviene de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, en la que no se ha cumplido con las reglas establecidas mediante la doctrina de las autorestricciones
- complementando la doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional, se establece que en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas denunciando falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o defectuosa valoración de la prueba
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR