SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2017-S1

Fecha: 15-Nov-2017

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20/2017 de 3 de agosto, cursante de fs. 113 a 115, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del Auto de Vista  03/2016 de 5 de febrero, y ordenando el pronunciamiento de una nueva resolución considerando lo observado, determinación que fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En relación al punto 5to. del Auto de Vista 03/2016, se debe observar que el Tribunal de apelación no realizó una debida fundamentación sobre la consideración e impugnación del accionante en la vía ordinaria, acerca si el delito de hurto es un delito instantáneo con carácter permanente y en sus fundamentos los demandados se remiten al punto 3 y punto 3.1 que son puntos referenciales enunciativos, que “no hacen un aspecto valorativo” (sic) sobre la consideración de la calidad del delito de hurto y la aplicación de la SC 0101/2016-R, estos extremos generan vulneración a la certidumbre jurídica que todo ciudadano debe comprender al momento de conocer una resolución jurisdiccional, por lo que este agravio debe ser restituido por la jurisdicción constitucional al existir una evidente lesión causada por la falta de fundamentación en el referido punto 5to. del Auto de Vista 03/2016; 2) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al haber asumido conocimiento de la causa ordinaria en grado de apelación, le corresponde emitir una correcta fundamentación en relación a los aspectos cuestionados sobre la aplicación de la “SC 0101/2016-R” así también, de la calidad sobre el delito de hurto, extremo que no se efectuó en el punto 5to. y menos en los puntos 3 y 3.1, por consiguiente corresponde enmendarlo, conforme se tiene en la SC 1409/2014 de 7 de julio; 3) En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria, si bien la SC 1811/2011 de 7 de noviembre, señala que la misma debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se quebrantó los principios constitucionales, pero ésta será aplicable siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados en la referida Sentencia, en el presente caso, el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la misma; y, 4) Solo se puede ingresar a un control ordinario de legalidad cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada en no producir ni compulsar cierta prueba o su lógica consecuencia, en este caso el Tribunal de garantías se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa y en ningún caso sustituir a la jurisdicción ordinaria.