SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

a)

Ivan Jorge Arcienega Collazos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de sus representantes legales presentó informe, señalando que: a) No tiene facultad para despedir, solamente para suscribir los contratos, siendo el Secretario de Desarrollo Social de dicha entidad el responsable de ello, al ser su inmediato superior; por lo que, no tiene legitimación activa en la acción de amparo constitucional presentada; asimismo, no se agotaron todas las vías o procedimientos ordinarios o extraordinarios antes de que la misma sea interpuesta; b) El accionante solamente suscribió dos contratos entre el 2013 y el 2015, puesto que el 2014 era consultor en línea, existiendo entre ambos contratos una discontinuidad de un año, por cuanto el tercer contrato de 2016 no es indefinido como señala; asimismo, no comunicó a Recursos Humanos de la institución que tenía un hijo menor de un año, a fin de recibir los beneficios de lactancia e inamovilidad; y, c) El accionante no se encuentra dentro del alcance de la Ley General de Trabajo, puesto tenía contrato eventual con la institución, quien ejerció además funciones como profesional médico, encontrándose en las excepciones de inaplicabilidad de la Ley 321, que exceptúa a aquellos que son electos, de libre nombramiento y que en la estructura de cargos de los gobiernos autónomos municipales ocupen cargos de dirección, secretarías generales y ejecutivas, asesores y profesionales, debiendo tomarse en cuenta a su vez que se impugnó la mencionada Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, encontrándose pendientes los recursos de revocatoria y jerárquico.