SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

concedieron en parte

La Sala Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 003/2017 de 7 de julio, cursante de fs. 165 a 170 vta., concedieron en parte la tutela solicitada, disponiendo otorgar en relación a la reincorporación a su fuente de trabajo y denegar respecto a la inamovilidad laboral, sobre los siguientes fundamentos: i) El accionante tenía la obligación de comunicar a su empleador que tenía su hijo menor de un año y el respeto de sus derechos, para garantizarle su inamovilidad laboral; en consecuencia la autoridad no vulneró ese derecho; ii) Ante la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDT – CH 015/17, pronunciada  por el Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca, puede ser impugnada en la vía administrativa o judicial para su revisión; sin embargo, en tanto suceda ello, dicha conminatoria debe ser cumplida de manera obligatoria e inmediata, en virtud a la protección del derecho al trabajo, así como en observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral, puesto que la impugnación señalada no tiene un efecto suspensivo; por cuanto, en caso de incumplimiento al igual que en el presente caso corresponde interponer la acción de amparo constitucional, por ello no se aplica la subsidiariedad; y, iii) Respecto a la falta de legitimación pasiva, dentro de la estructura administrativa de los gobiernos autónomos municipales, el Alcalde se constituye en la máxima instancia del órgano ejecutivo y en segundo orden las secretarías que dependen de dicha autoridad, quienes pueden designar y remover personal; empero no tiene la representación señalada; a cuya razón la autoridad demandada cuenta con la legitimación mencionada.