SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato individual de trabajo 043/2013 de 1 de febrero, suscrito con el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, ejerció el cargo de Supervisor Distrital dentro del área de salud hasta el 20 de diciembre de dicho año; asimismo, en la misma modalidad de contrato realizó funciones de Encargado desde el 6 de febrero hasta el 19 de diciembre de 2014; de igual manera, desde 12 de enero hasta el 18 de diciembre de 2015 estuvo en el cargo de técnico 1 Supervisor D-2 Norte; igualmente en el referido puesto de trabajo realizó sus labores desde el 11 de enero hasta 23 de diciembre de 2016, naciendo su hijo el 14 de febrero de igual año.
Sin embargo, fue despedido sin tomar en cuenta que desempeñó funciones de técnico operativo administrativo, con categoría 10 desde el 2011, teniendo más de dos contratos suscritos a plazo fijo en dicha entidad; por lo que, adquirió estabilidad laboral, de acuerdo a la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, que incorporó a la Ley General de Trabajo a trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que desempeñan dichas labores y servicios manuales en los gobiernos autónomos municipales; asimismo, la Ley 16187 de 16 de febrero de 1979 establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y en tareas propias y permanentes, los cuales en ese caso adquieren calidad de indefinidos; por otra parte, no se tomó en cuenta que goza de estabilidad laboral al tener un hijo menor de un año; en consecuencia, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, que emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDT - CH 015/17 de 13 de marzo de 2017, ordenando su reincorporación al mismo puesto de trabajo, la cual no fue cumplida por la autoridad demandada, quien la impugnó solicitando su revocatoria; empero, dicha decisión fue ratificada por Resolución Administrativa JDTE y PS – CH/R- 026/17 de 5 de abril de 2017, pronunciada por el Jefe Departamental de la señalada repartición, Resoluciones que fueron notificadas para su cumplimiento.