SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
II.3.
II.3. La Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, mediante Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDT – CH 015/17 de 13 de marzo de 2017, conminó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que reincorpore al impetrante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento de ser despedido, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en virtud a los principios de protección al derecho de los trabajadores; la aplicación directa de igualdad de los derechos constitucionales; principio de supremacía de la Constitución Política del Estado; al derecho de acudir ante las jefaturas departamentales y/o regionales de trabajo a fin de solicitar su reincorporación en caso de despido injustificado, si no opta por los beneficios sociales, de conformidad con el Decreto .Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado por el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010; asimismo, porque el accionante suscribió cuatro contratos a plazo fijo sucesivos, correspondiendo su contratación indefinida; por lo que, se encuentra amparado por la Ley 321 que incorpora a las trabajadoras y trabajadores municipales asalariados permanentes; que desempeñan funciones de servicios manuales y técnico operativos al ámbito de la Ley General de Trabajo, al prestar labores técnico operativos, dentro del nivel 10 de la estructura administrativa de dicha entidad, percibiendo un sueldo de Bs 3 703 (Tres mil setecientos tres 00/100 bolivianos) (fs. 6 a 7 vta.).