SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral y seguridad social; toda vez que, después de haber suscrito más de dos contratos individuales a plazo fijo con la autoridad demandada desde el 2011, como técnico 1 Supervisor D-2 Norte en el área de salud, desempeñando funciones en tareas propias y permanentes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, como técnico operativo administrativo, con categoría diez, ya no le dejaron entrar a su oficina, sin considerar que adquirió estabilidad laboral por tácita reconducción, que se encuentra amparado por la Ley 321 y que goza de inamovilidad laboral al tener un hijo menor de un año; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, que emitió Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDT – CH 015/17, ordenando su reincorporación a su puesto de trabajo, ratificada a su vez por Resolución Administrativa JDTE y PS – CH/R- 026/17; que no fue cumplida por la autoridad demandada.