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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2017-S1

    Fecha: 17-Nov-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Con relación a los a
    • …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
    • el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
    • segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
    • cuarto requisito,
    • para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • CONFIRMAR en todo

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