SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Antonio Lambertin Ruiz, Director de la Dirección de Ingeniería Social de la Agencia Para el Desarrolla de los Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF, a través de escrito presentado vía fax el 22 de septiembre de 2017, señaló que existen errores o defectos de procedimiento con relación a la notificación practicada con la acción de amparo constitucional, en cuanto al plazo que se le otorga a la entidad demandada a efectos de que presente el informe para asumir defensa, habida cuenta que en el presente caso es menor de veinticuatro horas, considerando que se le notificó el 21 del citado mes y año a horas 17:25, y se señaló la audiencia para el 22 del referido mes y año a horas 16:00, más aun considerando que dicho acto procesal se llevará a cabo en la ciudad de Trinidad y él, presta funciones en La Paz, hecho que lesiona sus derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, solicita que se practique nuevamente la notificación con todos los actuados procesales (fs. 48 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los a
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo