SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

a)

Finalmente refiere que, con la omisión de dar respuesta a las cartas y memoriales presentados sea en forma positiva o negativa en un plazo oportuno, la autoridad demandada lesionó su derecho de petición, extremo que se advierte a través del cumplimiento de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de que esta jurisdicción tutele el indicado derecho, como ser: a) La existencia de una petición oral o escrita, que en el caso de autos se constituyen en las diversas notas y memoriales formulados; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable de la solicitud, aspecto que se evidencia del acta notarial de 4 de septiembre de 2017, en el cual claramente se establece la falta de repuesta a lo solicitado; y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objeto de hacer efectivo el derecho de petición, recursos que no se establecen en el ordenamiento interno de ADEMAF.