SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
a)
Finalmente refiere que, con la omisión de dar respuesta a las cartas y memoriales presentados sea en forma positiva o negativa en un plazo oportuno, la autoridad demandada lesionó su derecho de petición, extremo que se advierte a través del cumplimiento de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de que esta jurisdicción tutele el indicado derecho, como ser: a) La existencia de una petición oral o escrita, que en el caso de autos se constituyen en las diversas notas y memoriales formulados; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable de la solicitud, aspecto que se evidencia del acta notarial de 4 de septiembre de 2017, en el cual claramente se establece la falta de repuesta a lo solicitado; y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objeto de hacer efectivo el derecho de petición, recursos que no se establecen en el ordenamiento interno de ADEMAF.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los a
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo