SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 22 de septiembre, cursante de fs. 72 a 73, concedió la tutela, disponiendo que la institución demandada se pronuncie de manera independiente, sobre todos y cada uno de los aspectos solicitadas en los memoriales y las notas presentadas: 1) Con relación a la solicitud de suspensión de audiencia y denuncia de defecto procesal en la notificación con la acción de amparo constitucional presentada por la parte demandada, señaló que conforme determina el Código Procesal Constitucional dentro de los principios que rigen la jurisdicción constitucional para la tramitación de las acciones de defensa, se encuentra el de dirección, celeridad y no formalismo, los cuales son aplicables al caso concreto, toda vez que la citación con la demanda de acción de amparo constitucional, cumplió con su finalidad, por lo que, no podría considerarse que se ocasionó indefensión a la entidad demandada, más aun cuando es la propia empresa que formula el presente memorial, corroborándose de ello que asumió conocimiento oportuno de esta acción tutelar para que pueda defenderse, además que la inasistencia a la audiencia no es causal para que se suspenda dicho actuado procesal; y, 2) El derecho de petición se encuentra vinculado con el derecho de acceso a la información, por consiguiente la negativa a las solicitudes de informes, fotocopias, etc., se constituye un límite al mismo, en ese entendido, considerando que el derecho de petición se trasunta en un derecho civil, no es permisible que en un Estado de Derecho como el nuestro, la autoridad particular a quien se dirige una solicitud, se rehúse a conocer o efectuar el trámite que corresponda para atender de forma clara, pronta y oportuna, correspondiendo poner en conocimiento del peticionario la respuesta sea positiva o negativa.