SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 22 de septiembre, cursante de fs. 72 a 73, concedió la tutela, disponiendo que la institución demandada se pronuncie de manera independiente, sobre todos y cada uno de los aspectos solicitadas en los memoriales y las notas presentadas: 1) Con relación a la solicitud de suspensión de audiencia y denuncia de defecto procesal en la notificación con la acción de amparo constitucional presentada por la parte demandada, señaló que conforme determina el Código Procesal Constitucional dentro de los principios que rigen la jurisdicción constitucional para la tramitación de las acciones de defensa, se encuentra el de dirección, celeridad y no formalismo, los cuales son aplicables al caso concreto, toda vez que la citación con la demanda de acción de amparo constitucional, cumplió con su finalidad, por lo que, no podría considerarse que se ocasionó indefensión a la entidad demandada, más aun cuando es la propia empresa que formula el presente memorial, corroborándose de ello que asumió conocimiento oportuno de esta acción tutelar para que pueda defenderse, además que la inasistencia a la audiencia no es causal para que se suspenda dicho actuado procesal; y, 2) El derecho de petición se encuentra vinculado con el derecho de acceso a la información, por consiguiente la negativa a las solicitudes de informes, fotocopias, etc., se constituye un límite al mismo, en ese entendido, considerando que el derecho de petición se trasunta en un derecho civil, no es permisible que en un Estado de Derecho como el nuestro, la autoridad particular a quien se dirige una solicitud, se rehúse a conocer o efectuar el trámite que corresponda para atender de forma clara, pronta y oportuna, correspondiendo poner en conocimiento del peticionario la respuesta sea positiva o negativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los a
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo