Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
II.5.
II.5. El 24 de julio de 2017, Juan Rutani Cartagena reiteró su requerimiento de extensión de fotocopias legalizadas del expediente del contrato adjuntando para dicho efecto el memorial de 22 de diciembre de 2016 y la nota de reiteración que fueron dejados anteriormente en la ADEMAF, escrito que fue presentado en presencia de la Notaria de Fe Publica 1 del Distrito de Trinidad, quien da fe de ello (fs. 24 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los a
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo