SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al haber suscrito contrato de prestación de servicios de mantenimiento ADEMAF/DAF/110/2016 con la entidad ahora demandada, su persona cumplió con todas las obligaciones asignadas en el convenio durante el tiempo que duró el mismo; sin embargo, la institución contratante no lo hizo; en ese entendido mediante notas de 20 de junio y, 6 y 24 de julio de 2017, solicitó el pago de la deuda acumulada a través de memorial de 22 de diciembre de 2016 y escritos de 6 y 24 de julio del mismo año, con el objeto de munirse de la documentación concerniente a las 70 órdenes de trabajo que realizó, impetró que se le entreguen fotocopias legalizadas de dicho expediente.
Ante esa situación y al no haber obtenido respuesta alguna, a través de memorial de 23 de agosto de 2017, nuevamente requirió a ADEMAF cancelación del monto adeudado, así como la extensión de las fotocopias legalizadas, anunciando que de no hacerse efectiva la misma en el plazo de 72 horas, recurriría a la acción de amparo constitucional, por lesión de su derecho de petición, y al no existir respuesta alguna acudió ante la Notaria de Fe Publica 1 del Distrito Judicial de Trinidad con el fin de que la misma acredite y de fe, respecto a la inexistencia de repuestas a las peticiones efectuadas, razón por la que, se constituyó en la institución demandada para entrevistarse con la Secretaria con el objeto de averiguar si había llegado la respuesta a la solicitud efectuada por el accionante, situación en la que el Encargado de Activos Fijos de la empresa demandada, manifestó que no había llegado ninguna respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los a
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo