SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al haber suscrito contrato de prestación de servicios de mantenimiento ADEMAF/DAF/110/2016 con la entidad ahora demandada, su persona cumplió con todas las obligaciones asignadas en el convenio durante el tiempo que duró el mismo; sin embargo, la institución contratante no lo hizo; en ese entendido mediante notas de 20 de junio y, 6 y 24 de julio de 2017, solicitó el pago de la deuda acumulada a través de memorial de 22 de diciembre de 2016 y escritos de 6 y 24 de julio del mismo año, con el objeto de munirse de la documentación concerniente a las 70 órdenes de trabajo que realizó, impetró que se le entreguen fotocopias legalizadas de dicho expediente.

Ante esa situación y al no haber obtenido respuesta alguna, a través de memorial de 23 de agosto de 2017, nuevamente requirió a ADEMAF cancelación del monto adeudado, así como la extensión de las fotocopias legalizadas, anunciando que de no hacerse efectiva la misma en el plazo de 72 horas, recurriría a la acción de amparo constitucional, por lesión de su derecho de petición, y al no existir respuesta alguna acudió ante la Notaria de Fe Publica 1 del Distrito Judicial de Trinidad con el fin de que la misma acredite y de fe, respecto a la inexistencia de repuestas a las peticiones efectuadas, razón por la que, se constituyó en la institución demandada para entrevistarse con la Secretaria con el objeto de averiguar si había llegado la respuesta a la solicitud efectuada por el accionante, situación en la que el Encargado de Activos Fijos de la empresa demandada, manifestó que no había llegado ninguna respuesta.