SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

1)

De la revisión del expediente, esta Sala concluye que corresponde aplicar al presente caso, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III 1, puesto que el accionante a través de la presente acción objetó lo obrado en la audiencia de aplicación de medidas cautelar, toda vez que por Auto de 17 de abril de 2017, que dispuso su detención preventiva; sin tomar en cuenta que debió presentar recurso de apelación incidental impugnando justamente el mencionado Auto, toda vez que dicho recurso se constituye en el medio o mecanismo oportuno mediante el cual el accionante pudo hacer prevalecer sus derechos en la vía ordinaria, ante las autoridades competentes; sin embargo, de la revisión de los antecedentes se evidencia que no presentó apelación alguna; por ende, no agotó la jurisdicción ordinaria penal, siendo que dicha Resolución mencionada es susceptible de apelación conforme determina el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que señala: El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones: “1) La que resuelve la suspensión condicional del proceso; 2) La que resuelve una excepción; 3) La que resuelve medidas cautelares o su sustitución;…” (sic), por lo expuesto el accionante debió agotar la vía ordinaria, empero, al no haberlo hecho, esta Sala se ve impedida de ingresar al análisis de la problemática planteada, por cuanto el accionante no utilizó el medio idóneo para reclamar, lo que ahora impugna a través de esta acción tutelar, en consecuencia corresponde denegar la tutela impetrada.