SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
1)
De la revisión del expediente, esta Sala concluye que corresponde aplicar al presente caso, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III 1, puesto que el accionante a través de la presente acción objetó lo obrado en la audiencia de aplicación de medidas cautelar, toda vez que por Auto de 17 de abril de 2017, que dispuso su detención preventiva; sin tomar en cuenta que debió presentar recurso de apelación incidental impugnando justamente el mencionado Auto, toda vez que dicho recurso se constituye en el medio o mecanismo oportuno mediante el cual el accionante pudo hacer prevalecer sus derechos en la vía ordinaria, ante las autoridades competentes; sin embargo, de la revisión de los antecedentes se evidencia que no presentó apelación alguna; por ende, no agotó la jurisdicción ordinaria penal, siendo que dicha Resolución mencionada es susceptible de apelación conforme determina el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que señala: El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones: “1) La que resuelve la suspensión condicional del proceso; 2) La que resuelve una excepción; 3) La que resuelve medidas cautelares o su sustitución;…” (sic), por lo expuesto el accionante debió agotar la vía ordinaria, empero, al no haberlo hecho, esta Sala se ve impedida de ingresar al análisis de la problemática planteada, por cuanto el accionante no utilizó el medio idóneo para reclamar, lo que ahora impugna a través de esta acción tutelar, en consecuencia corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegaron
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…’;
- la persona aprehendida
- juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR