SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, la correcta relación objetiva de la prueba y a ser oído; toda vez que, pesa en su contra sindicaciones imprecisas, por cuanto existiría incoherencias en los nombres del supuesto denunciante como también del lugar de los hechos, por lo que manifiesta estar detenido ilegalmente en base a hechos de otras personas, sin que exista una relación objetiva en los hechos que posibilitaron su detención preventiva.
Conforme acta de 17 de abril de 2017, cursante en el expediente del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero, se celebró audiencia pública de consideración de aplicación de medida cautelar contra el hoy accionante, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Heidy Lizssth Arancibia Soleto, por la supuesta comisión de robo agravado, oportunidad en la que se dispuso la detención preventiva (conclusiones II.2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegaron
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…’;
- la persona aprehendida
- juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR