Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
II.
II.2. Acta de audiencia de aplicación de medida cautelar al imputado de 17 de abril de 2017, substanciado ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero, por el cual dispuso mediante Auto de igual día, mes y año la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra del ahora accionante, por la presunta comisión del delito de robo agravado debiendo guardar detención en la cárcel de rehabilitación Santa Cruz “PALMASOLA” (fs. 5 a 9 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegaron
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…’;
- la persona aprehendida
- juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR