SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
II.1.
II.1. Alejandro Ortega Vélez, Fiscal de Materia de Santa Cruz, Presentó al Juez de Instrucción Cautelar de Turno de la Ciudad de Montero ampliación de imputación formal con aprehendido en contra de Javier Villca Escobar y Heidy Lizsseth Arancibia Soleto, por medio del cual imputó provisionalmente al ahora accionante por robo agravado, toda vez que existieron suficientes elementos de convicción de que los imputados fueran con probabilidad autores y partícipes del hecho que se investiga y que no se someterían al proceso, obstaculizando las averiguaciones de la verdad, sumado al hecho que no se encuentra demostrado con documentación idónea el domicilio, una familia constituida que lo reate al lugar, en atención de dicha ampliación de imputación es que se señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para la consideración de su situación jurídica (fs. 2 a 4 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegaron
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…’;
- la persona aprehendida
- juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR