SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
a)
Maria Ines Bustamante Peña de Vaca, mediante sus abogados, manifestó que: a) La accionante señaló expresamente que existen recursos de apelación que no fueron resueltos; lo cual imposibilita al Juez de garantías conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, además que después de su presentación hasta la audiencia transcurrieron once meses, lo cual contradice el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) El mandamiento de desapoderamiento fue notificado en el domicilio real señalado por la impetrante de tutela, al igual que todas las notificaciones realizadas dentro del proceso, puesto que si no se encontrada en su domicilio particular entonces correspondía que se lo realice en aquel otro; por otra parte, dicho mandamiento proviene de un proceso ordinario de resolución de contrato, que tiene sentencia ejecutoriada y que incluso fue refrendada por una acción de amparo constitucional que se presentó con anterioridad, en la cual se concedió la tutela a su favor, disponiéndose el cumplimiento inmediato de la misma a la Jueza ahora demandada; y, c) Dicha autoridad judicial ordenó que se efectúe otra notificación a la accionante; por lo que, una vez cumplida se llevó a cabo el desapoderamiento en presencia de Notario de Fe Pública, la fuerza pública y Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Santa Cruz; en consecuencia cesó el motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta; de igual manera Maria del Rosario Espada Herbas, interpuso incidente de nulidad contra las notificaciones de 14 de agosto de 2015 y de 27 de junio de 2016, que fue denegada por la Jueza demandada mediante Auto de 24 de febrero de 2017, la cual no fue impugnada por aquella; por cuanto, ahora no puede pretender que los defectos procesales consentidos sean resueltos por el Juez de garantías, existiendo otros medios a través de la vía ordinaria a la cual debió acudir, solicitando por ende se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional y se rechace su petitorio.
Pelagia Cabrera Calderón, Celia Martinez Barrientos, Reynalda Tejerina vda. de Mogro, Rene Rivera Ordoñez, Elizabeth Mendez, Cesar Leonardo Ludeño Blanco, Juan Alba, no presentaron memorial alguno ni concurrieron a la audiencia, a pesar de que fueron notificados legalmente (fs. 43, 47, 49, 50, 53 y 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional y la aplicación de la subsidiariedad excepcional
- III.3
- CONFIRMAR