SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil que inició contra Maria Ines Bustamante de Vaca, mediante Sentencia se resolvió el contrato suscrito con la misma; el cual se remitió por una recusación al entonces Juzgado Segundo de Partido Civil del departamento de Santa Cruz, que actualmente se encuentra en ejecución de sentencia; etapa en la que la Oficial de Diligencias del Juzgado referido, le notificó irregularmente en cuatro domicilios diferentes con la providencia de 20 de julio de 2015, donde se le conminaba a desocupar y entregar el inmueble en el plazo de diez días, a pesar de haber señalado su domicilio procesal en calle Beni 704 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, posteriormente, el 13 de junio de 2016 la Jueza que conoce la causa, emitió otra conminatoria similar antes de librar el mandamiento de desapoderamiento, disponiendo que se le notifique personalmente con la misma; empero, la citada servidora pública de igual forma desobedeciendo a la autoridad judicial señalada, le notificó en otro lugar (Laboratorios Lasser), cuando debió hacerlo en su domicilio ubicado en la UV. 10, Manzano 47, librándose consecutivamente el mandamiento de desapoderamiento en su contra el 11 de noviembre del indicado año, sin que la autoridad demandada se haya percatado que no fue notificada de manera personal, ni que existían apelaciones pendientes de resolver, limitándole su derecho de impugnar la conminatoria pronunciada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional y la aplicación de la subsidiariedad excepcional
- III.3
- CONFIRMAR