SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
I.2.2. Informe de los demandados
Alicia Cerezo Sarabia, Jueza; Susan Villegas Chambi y Mariela Salazar Gutierrez, ambas Oficiales de Diligencias, todas del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Santa Cruz, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 19, 21 y 41 no presentaron informe ni concurrieron a la audiencia.
Aristóteles Rodriguez Romero, Secretario del Juzgado señalado, indicó que la accionante denunció que no fue notificada personalmente con la conminatoria de entrega y desocupación de bien inmueble, aspecto que le compete a la Oficial de Diligencias, mas no así a él; por lo que, no debió ser demandado con la acción de amparo constitucional interpuesta; asimismo, la propia impetrante de tutela manifestó que existen recursos pendientes que no fueron resueltos, por cuanto sobreviene la subsidiariedad excepcional en el presente caso; toda vez que, no se agotaron todas las instancias de la jurisdicción ordinaria antes de acudir a la vía constitucional; en consecuencia solicita se declare su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional y la aplicación de la subsidiariedad excepcional
- III.3
- CONFIRMAR