SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
a)
Oscar Manuel Sogliano Helguero, Sub Alcalde del Macrodistrito Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante informe cursante de fs. 138 a 142 vta., manifestó que: a) Por Informe de Inspección U.F.P.D.P.M.-S.A.Z.S. 142/2016 de 13 de junio, emitido por la Unidad de Fiscalización Predial de la Sub Alcaldía Macro Distrito 5, se indicó la probable comisión de infracción con relación a movimientos de tierra sin autorización municipal (17 000 m3 aproximadamente), en el inmueble ubicado en la calle sin nombre de la zona de Achumani-Taypichulo de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; b) Se emitió el Auto Inicial de Proceso Técnico Administrativo 82/2016 de 20 de junio, acto administrativo que fue notificado mediante cédula el 28 de junio del mismo año a los ahora accionantes, instruyéndoseles la presentación de originales o copias debidamente legalizadas de documentación que acredite su derecho propietario, planos respectivos, permisos de construcción, autorizaciones de movimientos de tierra emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habiéndose aperturado un periodo de prueba de diez días hábiles para la presentación de prueba de descargo; c) La parte accionante presentó memorial con hoja de ruta 36082 de 6 de julio de igual año, adjuntando fotocopia simple de Certificación ACH. 1-46/15 de 18 de junio de 2015 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca del departamento de La Paz; d) Concluido el periodo de prueba se emitió el Informe de Conclusiones U.F.P.D.P.M.-S.A.Z.S. 115/2016 de 25 de julio, que señaló las siguientes observaciones técnicas e infracciones a la norma: “USO DE SUELO ASIGNADO: Sur 4P (CONSTRUCCIÓN PAREADA-SECTOR SIN PLANIMETRIA APROBADA) D-18; SUP. DE LOTE SEGÚN DE INSPECCIÓN: 7.844.00 m2, ELEMENTOS DE INFRACCIÓN: 17.000.00 m3 APROXIMADAMENTE DE MOVIMIENTOS DE TIERRA SIN AUTORIZACION MUNICIPAL, AUTORIZACIÓN DE MOVIMIENTOS DE TIERRA EMITIDO POR EL GAMLP NO PRESENTO” (sic); e) Por Resolución Administrativa Macro Distrital 263/2016 se resolvió sancionar a los accionantes por concepto de inicio de obras y movimientos de tierra sin autorización municipal; f) La parte accionante interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa referida, la misma que es confirmada por Resolución Administrativa Macrodistrital 326/2016, posteriormente mediante hoja de ruta 64296 de 24 de octubre interpuso recurso jerárquico el mismo que mediante Auto de 26 de julio de 2016 es remitido a conocimiento y consideración del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; g) El Art. 283 de la CPE consagra la autonomía municipal otorgando facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas municipales al Concejo Municipal y ejecutivas a la Alcaldesa o el Alcalde, estableciéndose como competencias exclusivas en el art. 302.6, 16 y 29 de la Norma Suprema; y, h) Cuando cesan los actos reclamados y desaparece el objeto de tutela de una acción de defensa, se debe aplicar la teoría del hecho superado y denegar la tutela solicitada, habida cuenta que se restablecieron los derechos denunciados, y no existiendo ninguna vulneración a derechos, careciendo de objeto de tutela, solicitó se declare la improcedencia de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE EJECUTORIA 21/2017 de fecha 11 de abril de 2017,
- CONFIRMAR