Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo tomado conocimiento de la diligencia de notificación en tablero con el Auto de Ejecutoría 21/2017 de 11 de abril, en el que se señaló que no se presentó recurso jerárquico contra de la Resolución Administrativa Macrodistrital 326/2016 de 28 de octubre ni se consideró que el 24 de octubre de igual año presentaron el recurso jerárquico (SITRAM 64296) contra la Resolución Administrativa Macrodistrital 263/2016 de 8 de agosto, conforme lo dispuesto por el art. 51.II de la “OM N° 767/2004” (sic), el que debió resolverse por la autoridad requerida conforme a la norma citada precedentemente, lo que provocó indefensión vulnerando sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE EJECUTORIA 21/2017 de fecha 11 de abril de 2017,
- CONFIRMAR