SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración sus derechos a la petición, a la defensa y al debido proceso, siendo que, solicitaron a la Sub Alcaldía del Macrodistrito Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, declinatoria de competencia en virtud a que su inmueble no se encontraba ubicada en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, sino en el municipio de Palca, misma que fue rechazada por Resolución Administrativa Macrodistrital 263/2016, ameritando su impugnación mediante recurso de revocatoria de 3 de octubre del mismo año; sin embargo, al no haberse pronunciado dentro el plazo previsto por la Ordenanza Municipal 76/2004, el 24 de octubre de igual año, formularon el recurso jerárquico, posterior a ello el 28 de octubre del mismo año, la parte demandada mediante Resolución Administrativa Macrodistrital 326/2016 rechazó el recurso de revocatoria, emitiéndose en consecuencia el Auto de Ejecutoría 21/2017, vulnerándose sus derechos al no considerarse el recurso jerárquico presentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE EJECUTORIA 21/2017 de fecha 11 de abril de 2017,
- CONFIRMAR