SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 265/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 150 a 151 vta., denegó la tutela solicitada por Javier Antonio Handal Bendeck y Maria Elena Baracatt Conzelman de Handal; con los siguientes fundamentos: 1) Se debe considerar que la acción de amparo constitucional es una acción tutelar de protección de derechos y garantías constitucionales de todas las personas, y que bajo una configuración procesal especial autónoma, independiente con relación al ámbito procesal ordinario, en virtud de ello se desprende que la acción tutelar invocada tiene efecto preventivo y correctivo, donde las personas disfruten del goce de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; 2) Que, desprendido los derechos vulnerados y reclamados por los accionantes, en virtud al Auto de Ejecutoría 21/2017 de 11 de abril de 2017, emerge el informe presentado por el demandado, quien expresa que mediante Resolución 139/2017 de 26 de julio se procedió a la nulidad del mismo, en virtud al recurso jerárquico según registro 64296, además de las medidas disciplinarias contra los servidores públicos; 3) Al cesar el acto reclamado y al ser reparado por el demandado, mediante Resolución 139/2017 y disponer la nulidad del Auto de Ejecutoría 21/2017, el recurso jerárquico se encuentra vigente y debe proseguir su curso correspondiente, por lo cual se hace inviable la concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE EJECUTORIA 21/2017 de fecha 11 de abril de 2017,
- CONFIRMAR