SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE EJECUTORIA 21/2017 de fecha 11 de abril de 2017,

Ahora bien, de los antecedentes que han sido adjuntados a esta acción tutelar, permiten evidenciar que por Resolución Administrativa Macrodistrital 139/2017, emitida por la Sub Alcaldía del Macrodistrito Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se “DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE EJECUTORIA 21/2017 de fecha 11 de abril de 2017, debiendo proseguir el presente trámite conforme procedimiento y en plena atención de la hoja de ruta N° 64296 que corresponde al Recurso Jerárquico” (sic) (Conclusión II.8), considerando que al haberse interpuesto el recurso jerárquico el 24 de octubre de 2016, la misma que fue remitida a Asesoría Legal el 25 de julio de 2017, y siendo este un medio de defensa, debe ser resuelto y considerado por la autoridad jerárquica superior del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, entendiendo de este modo que el Auto de Ejecutoría 21/2017, ha recaído en vicio de nulidad, ya que al ser interpuesto un recurso jerárquico en pleno uso de su derecho a la defensa, ello deviene también en la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, pudiendo de esta forma en la vía de convalidación y saneamiento, subsanar los vicios que han sido advertidos en el proceso, actuando bajo el principio de sometimiento pleno de la ley, que regula el proceso administrativo.

De acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los casos en los que el objeto de la acción tutelar hubiere desaparecido después de haber sido citados el o los demandados con dicha acción o antes de la realización de la audiencia pública señalada para tal efecto, y que el accionante hubiera tenido conocimiento de la reparación del acto reclamado, se debe aplicar la teoría del hecho superado; es decir, cuando el derecho que se denuncia como lesionado, que viene a ser justamente el objeto de la acción de amparo constitucional, ya no exista al ser restituido al impetrante de tutela, no hay la necesidad de ingresar en el análisis del caso, debiendo denegarse la tutela solicitada.

En consecuencia resulta aplicable la disposición contenida en el art. 53.2 del CPCo., al haberse declarado la nulidad del Auto de Ejecutoría 21/2017, que tiene como consecuencia la restitución de los derechos vulnerados, razón por la que al desaparecer el objeto de dicha acción tutelar se aplica en este caso la teoría del hecho superado, en ese sentido corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo.