Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
II.1.
II.1. Cursa Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo 82/2016 de 20 de junio, por el que la Unidad de Fiscalización Predial dependiente de la Sub Alcaldía de la Zzna Sur, emite el Informe de Inspección de Proceso Técnico Administrativo U.F.P.D.P.M.–S.A.Z.S. 142/2016 de 13 de junio, mencionando que se evidenció infracciones técnicas administrativas a la Ordenanza Municipal 076/2004 de 17 de mayo, instruyendo la presentación de documentación en originales o fotocopias legalizadas que acrediten su derecho propietario y las autorizaciones correspondientes, señalándose un término de prueba de diez días a objeto de que se presente los descargos (fs. 111)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE EJECUTORIA 21/2017 de fecha 11 de abril de 2017,
- CONFIRMAR