AUTO CONSTITUCIONAL 0430/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0430/2017-RCA

Fecha: 13-Dic-2017

1)

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y de Instrucción Penal del Distrito Ocho de Achocalla del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 27 de noviembre de 2017, cursante a fs. 616, observó esta acción de defensa disponiendo se subsane dentro de tres días, los siguientes aspectos: 1) Adjunte Testimonio Poder que le faculte tramitar la presente acción tutelar; 2) Precise su pretensión, teniendo presente: el elemento fáctico y normativo que sirve de fundamento a esta acción de defensa, los actos que son impugnados, los derechos o garantías que fueron lesionados; aclare si cumplió el principio de subsidiariedad mediante el correspondiente procesos administrativo; y, adjunte croquis de domicilio de los demandados y señalar si existen otros terceros interesados, señalando sus generales de ley y domicilios; 3) Señale su domicilio conforme a procedimiento; 4) Adjunte documentación en original o copias legalizadas de la documentación que pretende anular y que vulnera su derecho a la propiedad; 5) Acompañe documentación pertinente que acredite su legitimación activa para interponer la legitimación activa; 6) Adjunte el servicio de currier a objeto de remitir en revisión por ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 7) Señale la fecha en la cual fue vulnerado sus derechos.

Solicitan se conceda la tutela y se ordene: 1) Anular la nota del Sindicato Agrario Comunidad Marquiviri de 20 de marzo de 2017, que solicita el congelamiento de trámites iniciados ante la Alcaldía de Achocalla; 2) Anular la nota de la supuesta FEJUVE de Achocalla, Kleber Carrillo Aliaga, que solicitó el congelamiento de trámites iniciados ante la Entidad Municipal; 3) Al Alcalde del Municipio de Achocalla que cese los actos de hechos y se restituya el derecho violado y se ordene la prosecución hasta la conclusión de los trámites; 4) Dejar nulo todas las actuaciones de la supuesta FEJUVE de Achocalla; y, 5) Cese la acción suprimir del derecho fundamental por parte del Alcalde y se restituya su derecho fundamental a la propiedad privada, con plenas facultades de uso, goce y disposición y sea con todas las formalidades de ley.