AUTO CONSTITUCIONAL 0430/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0430/2017-RCA

Fecha: 13-Dic-2017

a)

Solicitan se conceda la tutela, y se ordene: a) Anular la nota del Sindicato Agrario Comunidad Marquiviri de 20 de marzo de 2017, pidiendo el congelamiento de trámites iniciados ante la Alcaldía de Achocalla; b) Anular la nota de la supuesta FEJUVE de Achocalla, Kleber Carrillo Aliaga, que requirió el congelamiento de trámites iniciados ante la Entidad Municipal; c) Al Alcalde del Municipio de Achocalla que cese los actos de hechos y se restituya el derecho violado y se ordene la prosecución hasta la conclusión de los trámites; d) Dejar nulo todas las actuaciones de supuesto FEJUVE de Achocalla; y, e) Cese la acción suprimir del derecho fundamental por parte del Alcalde y se restituya su derecho fundamental a la propiedad privada, con plenas facultades de uso, goce y disposición y sea con todas las formalidades de ley.

La parte accionante fundamenta que: a) Si bien no firman todos los accionantes el Poder Testimonio 381/2016; sin embargo, firmaron el memorial de esta acción tutelar subsanándose la observación; asimismo, está el Testimonio 108/2015 de 9 de marzo expedido por Notario de Fe Pública 49;   b) Se alegó la vulneración de derechos fundamentales y garantías de orden constitucional; por lo que, no correspondía la observación, pues no se habló de manera general del debido proceso y de la propiedad privada; c) Respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad tanto en el memorial principal y de subsanación se expresaron los hechos fácticos fundamentando con Sentencias Constitucionales adjuntando documentación subsanando la observación y demostrando que son cincuenta y un personas de la tercera edad; asimismo, algunos accionantes tienen capacidades diferentes; d) El Alcalde del Municipio de Achocalla no otorgó el plano georeferenciado y la documentación solicitada; por lo que, no correspondía la observación al respecto; y, e) Desconocen quienes serían los terceros interesados, pues acreditaron el derecho propietario en base al Testimonio 843/2016 de 26 de abril; asimismo, se acogieron a la prescindencia del principio de subsidiariedad.