AUTO CONSTITUCIONAL 0430/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0430/2017-RCA

Fecha: 13-Dic-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 22 y 29 de noviembre de 2017, cursantes de      fs. 590 a 610; y, 776 a 786 vta., respectivamente, los accionantes manifiestan que, desde hace más de cuarenta años vienen tramitando el perfeccionamiento de derecho propietario de tierras rurales, titulo proveniente del “…Titulo Revisitario con Registro de Partida N° 473…” (sic) constituyéndose en título perfecto; sin embargo, al haberse implementado la Reforma Agraria el 1952 se creó la obligación de perfeccionamiento del derecho propietario en el marco de la Ley de Reforma Agraria, iniciaron ante el entonces Consejo Nacional de Reforma Agraria actualmente Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).

Posteriormente, efectuando los trámites correspondientes, intentaron registrar la división y partición de sus derechos propietarios en Derechos Reales (DD.RR.); sin embargo, ante las reiteradas negativas del Sub Registrador de dicha Entidad del Distrito 7 de La Paz, el 24 de marzo de 2015, Mario Catalino Mamani Quispe en representación de los Comunarios Marquiviri y Anari presentó acción de amparo constitucional contra Jorge Eduardo Alilaga Pedriel, Sub Registrador, misma que fue resuelta en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0757/2015-S2 de 8 de julio, que concedió la tutela en relación de derecho a la propiedad privada y vivienda digna y ordenó al mencionado Sub Registrador, proceder al Registro del Testimonio 1282/2013 debiendo otorgarse matrículas computarizadas en función a la división y partición realizada en el mismo conforme a los entendimientos desarrollados en la referida Sentencia Constitucional. El Sub Registrador dio cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional concluyendo y emitiendo 358 folios de división y partición según Testimonio 843/2016 de 26 de abril, expedido por Raphael Fuertes Ruiz Notario de Fe Pública 12, sobre testimonio de la escritura pública de una división y partición voluntaria de los lotes de terreno rustico.

Sin embargo, el Alcalde Municipal de Achocalla no dio curso para cancelar el impuesto a la transferencia y pago de división y partición además del plano visado a raíz de notas presentadas por supuestos dirigentes de juntas de vecinos y del sindicato agrario de Marquiviri y Anari, pidiendo el congelamiento de los trámites de saneamiento de derecho propietario emergente de la           SCP 0757/2015-S2 de 8 de julio; por lo que, al no permitir pagar los impuestos a la transferencia y no dar respuesta alguna a las solicitudes del apoderado restringió y suprimió el derecho a la propiedad privada incurriendo en acto ilegal que vulnera sus derechos fundamentales.

Habiéndose acreditado su derecho propietario con 358 folios de división y partición de los lotes debidamente registrados en DD.RR., el representante de los accionantes el 2 de marzo de 2017, solicitó al Alcalde ahora demandado, el empadronamiento de los mismos siendo esto a beneficio exclusivo de la Comunidad de Marquiviri y Uypaca, además de ser uno de los trámites para la transferencia y el registro del derecho propietario correspondiente a cada uno de los miembros de dicha Comunidad.

El Secretario del Sindicato Agrario Comunidad Marquiviri de Achocalla cometió la ilegalidad de presentar el 20 de marzo de 2017 una nota al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, sin ninguna competencia y/o atribución ni respaldo legal alguno solicitó el congelamiento de los trámites de empadronamiento presentados por el apoderado Mario Catalino Mamani Quispe, dicha nota fue suscrita por Horacio Laura Vallejo, Secretario General de la Comunidad Marquiviri; Juan Mamani Felipe; Presidente de la Junta de Vecinos de la zona Anari; René Quispe Vallejo, Presidente Junta de Vecinos de la zona de Huayhuasi; Abdon Simón Carrillo Mamani, Presidente de Junta de vecinos de la zona de Carcanavi; Raúl Valencia Gamboa, Secretario General Zona Carcanavi; “F. Mamani”, Vicepresidente zona Umalaca; Max Carlos Torrez Mamani, Presidente zona Umalaca, quienes restringieron su derecho a la propiedad privada al pedir el congelamiento inmediato del trámite de empadronamiento y supuestamente porque no contaba con el poder específico y con el permiso de la Comunidad y de los representantes de las Bartolina Sisa y dirigentes de la tercera edad.

Kleber Carrillo Aliaga “supuesto” Presidente de la FEJUVE de Achocalla mediante nota de 5 de junio de 2017, dirigida al Alcalde de Achocalla de manera ilegal y arbitrario solicitó se deje sin efecto y no se dé curso a la nota de un supuesto acuerdo con Mario Catalino Mamani Quispe presentada por el Sindicato Agrario de la Comunidad Marquiviri y Anari vulnerándose el derecho a la propiedad privada; pese a que, conforme a la certificación de FEJUVE el mencionado dirigente y otros no representan al Ente matriz, más al contrario, maneja a personas sin representación ante la institución.